REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2006-001275

SOLICITANTE: ORLANDO ANTONIO PERAZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.519.522, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: AURISTELA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.189, de este domicilio.

MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO (APELACIÓN)

I
DE LOS HECHOS

En fecha 06 de abril de 2006 llega al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara la Solicitud de Título Supletorio del ciudadano ORLANDO ANTONIO PERAZA PÉREZ, antes identificado, en el que pide interrogar a los testigos a fines de que se sirvan declarar sobre las particulares ampliamente identificadas en el escrito.

En fecha 11 de abril de 2006 el Tribunal de Primera Instancia le dio entrada al presente asunto y en fecha 26 de octubre de 2006 declara Inadmisible la solicitud presentada.

Vista la apelación ejercida, en fecha 06 de noviembre el a quo ordenó oír dicha apelación en ambos efectos.

En fecha 22 de noviembre de 2006 esta Alzada recibe el presente asunto.

En fecha 13 de abril de 2007 quien suscribe Dr. Freddy Duque se abocó al conocimiento del presente asunto, ordenando las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley.

Revisadas las actas procesales pasa este sentenciador pasa a pronunciarse acerca de la apelación ejercida.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este tribunal para decidir observa que el solicitante pide que una vez evacuadas las actuaciones se le declare título supletorio a su favor y se le devuelva original con sus resultas, como lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Al entrar a revisar la solicitud, este tribunal comparte el criterio del a quo al considerar que en aras de conciliar las exigencias y formalidades sancionadas en la legislación especial de tránsito, dirigidas a precaver cualquier irregularidad en las operaciones de traspaso de propiedad de vehículos y que regulan cuidadosamente el tracto sucesivo de dominio sobre vehículos automotores, concretamente en los dispositivos contenidos en los artículos 9, 11 y 13 de la Ley vigente de Tránsito Terrestre y 107 de su Reglamento, así como los medios ordinarios de transmisión de la propiedad sancionados en el Código Civil, se advierte que la manera idónea para obtener un pronunciamiento judicial sobre la propiedad del vehículo conforme a los términos planteados en la solicitud debe ser por la vía contenciosa mero-declarativa y no por la vía de Título Supletorio.

En mérito de lo expuesto es forzoso para este sentenciador declarar sin lugar la apelación ejercida y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ORLANDO ANTONIO PERAZA PÉREZ, antes identificado, en contra del auto de fecha 26 de octubre de 2006

SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la solicitud realizada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO PERAZA PÉREZ, antes identificado.

TERCERO: Se CONFIRMA el auto dictado por el a quo en fecha 26 de octubre de 2006.

CUARTO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la parte solicitante, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por dictarse fuera del lapso.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez


La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 10:30 a.m.

FDR/AnthonyD. La Secretaria,