REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dos (02) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º


Sentencia Interlocutoria: 098/2008

ASUNTO: KP02-U-2008-000020

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana DORIS MELEIDA CALDERA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-9.931.586, con domicilio fiscal en Carretera Nacional Morón Coro, Sector Centro Edificio El Porvenir, Planta baja, Local 1, Tucacas, Estado Falcón, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil AGRO FERRETERÍA LA NONA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30886270-3, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de enero de 2002, bajo el N° 60, Tomo 1-A, asistida por el abogado BORIS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.170.808, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.011; en contra de las Resoluciones de imposición de sanción Nros. GRTI/RCO/DFN-7039004963, GRTI/RCO/DFN-7039004964, GRTI/RCO/DFN-7039004961, GRTI/RCO/DFN-7039004962, todas de fecha 28 de agosto de 2007, GRTI/RCO/DFN-7039004959, GRTI/RCO/DFN-7039004960, GRTI/RCO/DFN-7039004958, GRTI/RCO/DFN-7039004957, GRTI/RCO/DFN-7039004955, GRTI/RCO/DFN-7039004956, GRTI/RCO/DFN-7039004952, todas de fecha 17 de agosto de 2007, todas notificadas en fecha 04 de diciembre de 2007, y Planillas de Liquidación Nros. 0310001227004963, 0310001227004964, 0310001227004961, 0310001227004962, 0310001227004959, 0310001227004960, 0310001227004958, 0310001227004957, 0310001227004953, 0310001227004954, 0310001227004955, 0310001227004956, 0310001227004952, todas de fecha 06 de noviembre de 2007, emanadas de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

El 05 de marzo de 2008, el Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 03 de marzo de 2008 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil del Estado Lara y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 04 de marzo de 2008, ordenándose notificar a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitando la remisión a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo llevado a dicha contribuyente.

El 17 de abril de 2008 el Alguacil consignó la boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada en fecha 31 de marzo de 2008.

El 22 de abril de 2008, la ciudadana Doris Meleida Caldera Delgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.931.586, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil AGRO FERRETERÍA LA NONA, C.A., asistida por el abogado Boris López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.011, expone: “EN VISTA DEL CONVENIMIENTO EXTRAJUDICIAL QUE SUSCRIBIREMOS CON EL (SENIAT), HE DECIDIDO DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, COMO EN EFECTO DESISTO EN ESTE ACTO. SOLICITO, EN CONSECUENCIA SE DE POR TERMINADO EL PRESENTE PROCESO Y SE DEJE SIN EFECTO LAS ACTUACIONES SUBSIGUIENTES. ASÍ MISMO, SOLICITO RESPETUOSAMENTE A ESTE TRIBUNAL, SE SIRVA DEVOLVERME TODAS LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN ORIGINALES QUE CONSTAN EN EL EXPEDIENTE, PREMIA CERTIFICACIÓN EN AUTO. IGUALMENTE SOLICITO, SE ME EXPIDA UNA COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO CONTENTIVO DEL RECURSO…”

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la ciudadana Doris Meleida Caldera Delgado, representante legal de la sociedad mercantil AGRO FERRETERÍA LA NONA, C.A., realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:


“CAPITULO II”
“Del desistimiento y del convenimiento”

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) Que sea en forma pura y simple.

Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa de la ciudadana DORIS MELEIDA CALDERA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.931.586, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil AGRO FERRETERÍA LA NONA, C.A., asistida por el abogado BORIS LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.011, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 22 de abril de 2008, cursante en el folio 55, del presente asunto, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Asimismo, en referencia a la solicitud de entrega de las Planillas de Liquidación se ordena su desglose y devolución, igualmente se acuerda expedir copia certificada del escrito recursorio, insertos en los folios 01 al 05, ambos inclusive. Así se decide.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,





Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las tres y once minutos de la tarde (03:11 p.m.), se publicó la presente Decisión.


El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.
















ASUNTO: KP02-U-2008-000020
MLPG/fm/ga.-