REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL


Barquisimeto, dos (02) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 096/2008
ASUNTO: KP02-U-2006-000092

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 10 de abril de 2006 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 11 de abril de 2006, por los abogados IRAIDA LEÓN DE CABRERA y JOSÉ GERARDO PALMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.758.598, V-7.462.035, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.861 y 90.124, respectivamente, con domicilio procesal en la carrera 15 entre calles 38 y 39, Casa N° 38-68, Barquisimeto, Estado Lara, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ, Registro de Información Fiscal bajo el N° J-085156992, representada por su Presidente el ciudadano JUAN PEDRO PEREIRA MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-741.283; sociedad civil inscrita por ante el Registro Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción del Estado Lara, bajo el Nº 4, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo Noveno en fecha 24 de Mayo de 1984, con reformas estatutarias registradas bajo el Nº 46, Tomo 14, Protocolo Primero, Tomo 2, de fecha 27 de septiembre de 1996 y agregadas al cuaderno de comprobantes N° 387, folios 2.086 al 2.094, bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Tomo 2, folios del 61 al 127, de fecha 14 de octubre de 1997, modificación registrada en fecha 21 de octubre de 2002 y autorizada por el Ejecutivo Nacional mediante decreto publicado en Gaceta Oficial Nº 34.358, por recomendación acordada por el Consejo Nacional de Universidades según Resolución N° 38 del 05 de diciembre de 1989 como Institución de Estudios Superiores y su última modificación en fecha 08 de octubre de 2003, bajo el Nº 44, Tomo I, Protocolo Primero, representación acreditada según documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Lara, en fecha 01 de marzo de 2005, inserto bajo el número 59, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARA-2006-00030, de fecha 20 de febrero de 2006, notificada el 09 de marzo de 2006, y las planillas de liquidación y pago emitidas con fundamento en la misma resolución, emanadas de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

El 20 de abril de 2006, el Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenando la notificación mediante oficio a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitando en el mismo la remisión a este Órgano Jurisdiccional del expediente elaborado en base al acto administrativo antes mencionado.

El 11 de julio de 2006, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación mediante oficio dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada en fecha 19 de junio de 2006.

El 17 de julio de 2006, los abogados Iraida León de Cabrera y José Gerardo Palma, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.861 y 90.124, interponen escrito solicitando a la Jueza María Leonor Pineda García se Inhiba en la presente causa.
El 20 de julio de 2006, la Jueza de este Tribunal Superior, se Inhibió de conocer la presente causa, de conformidad con el ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 ordinal 1° del Pacto de Derechos Humanos o Pacto de San José, en consecuencia se ordenó oficiar a la Rectoría del Estado Lara con la finalidad de solicitar la designación de un Juez (a) Accidental.

El 26 de febrero de 2007, se avoca la Jueza Titular del Tribunal a la presente causa, ordenando oficiar a las partes involucradas y a la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena dar entrada y agregar oficio N° 0422, de fecha 01 de diciembre de 2006, emitido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual remite Sentencia N° 02621, emanada de dicha Sala en la cual declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por la abogada María Leonor Pineda García, y recibido en este Tribunal Superior en fecha 22 de febrero de 2007. De igual manera, se ordena oficiar a la Rectoría del Estado Lara con la finalidad de notificarle la decisión emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 21 de marzo de 2007, las abogadas Iraida León de Cabrera, Xiomara Santander Pereira y Milagros Palacios Flores, consignaron copia simple de documento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 16 de enero de 2007, en donde las acredita como apoderadas de la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ.

El 23 de marzo de 2007, la abogada Iraida León de Cabrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.861, interpuso escrito recusando a la Jueza Titular del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

El 26 de marzo de 2007, la Jueza del Tribunal se pronunció sobre el escrito de fecha 23 de marzo de 2007, interpuesto por la abogada de la parte recurrente, rechazando la imputación en virtud de la Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2006, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo se ordenó formar cuaderno separado de recusación para ser enviado mediante oficio a la Sala Político Administrativa. En esta misma fecha la parte recurrente solicitó al Tribunal pronunciarse sobre la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo.

El 16 de mayo de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada en fecha 25 de abril de 2007.

El 04 de junio de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada en fecha 30 de mayo de 2007.

El 11 de junio de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ, sin firmar en virtud de que no logró ubicar al Representante Legal de dicha sociedad.
El 09 de agosto de 2007, la abogada Milagro Yesenia Palacios Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.675, interpuso escrito mediante el cual ratifican la solicitud de Suspensión de los Efectos en la presente causa.

El 14 de agosto de 2007, la Jueza Temporal de este Tribunal Superior se abocó al conocimiento de la causa ordenando notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República.

El 19 de septiembre de 2007, la abogada Milagro Yesenia Palacios Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.675, renunció al Poder que le fue otorgado por el Presidente del Concejo Superior Universitario de la Sociedad Civil Universidad Yacambú.

El 10 de octubre de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada en fecha 09 de octubre de 2007.

El 11 de octubre de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada en fecha 10 de octubre de 2007.

El 11 de febrero de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ, sin firmar en virtud de que no logró ubicar al Representante Legal de dicha sociedad.

El 27 de febrero de 2008, la Doctora María Leonor Pineda García, Jueza Titular reasume el conocimiento de la causa, asimismo se ordenó notificar mediante oficio a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela conforme a lo acordado en auto de entrada de fecha 20 de abril de 2006; igualmente se acordó notificar a la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ, de la sanción que le fue impuesta por la Sala Político Administrativa mediante Sentencia N° 01479, de fecha 14 de agosto de 2007, mediante la cual declara sin lugar la recusación propuesta por la parte recurrente, con la finalidad de que pague la suma de Bs. 2000,00, ahora expresados en Bs. 2,00 y consigne dicho pago ante este Órgano Jurisdiccional.

El 10 de marzo de 2008, la abogada Xiomary Santander Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.861, consignó copia de la Planilla de Declaración contentiva del pago de la multa impuesta a su representada por la Sala Política Administrativa.

El 18 de marzo de 2008, el Tribunal acordó librar notificaciones mediante oficio a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.

El 26 de marzo de 2008, se le da entrada y se ordena agregar al presente asunto el Oficio N° 0797, de fecha 06 de febrero de 2008, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 08 de abril de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación dirigidas a la Contraloría y a la Fiscalía General de la República, ambas firmadas en fecha 07 de abril de 2008.

El 17 de abril de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada en fecha 04 de abril de 2008. Igualmente, consignó la notificación de la sanción dirigida a la recurrente sin firmar en virtud de que no logro ubicar al representante de la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrada la cualidad y el interés de los apoderados de la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Se deja constancia que este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión o no de los efectos del acto recurrido.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal Superior conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2006-000092
MLPG/fm/ga.-