REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 2
198º Y 149º

DEMANDANTE: Keila Esther Pérez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.736.

DEMANDADO: Carlos Luis Falcón Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.932.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 11 de abril de 2.008, la ciudadana Keila Esther Pérez Rodríguez, ya identificada, asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (Omitido artículo 65 lopnna), solicitó fuese citado el padre de su hija, ciudadano Carlos Luis Falcón Colmenarez, ya identificado, a los fines de que se fijara la obligación de manutención para su hija en la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. F. 300,oo) mensuales, además de cubrir el 50% de los gastos de medicinas, médicos, vestidos, recreación, educación y otros que requieran la niña. Admitida la solicitud en fecha 16 de abril de 2.008, se ordenó citar al ciudadano Carlos Luis Falcón Colmenarez, para que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a ambas partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 23 de abril de 2.008, se consignó debidamente firmada la boleta de notificación al Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 28 de abril del 2.008, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Carlos Luis Falcón Colmenarez. En fecha 02 de mayo de 2.008, se dejó constancia que sólo ninguna de las partes asistieron al acto conciliatorio ordenado y en esa misma fecha el demandado dio contestación a la solicitud. Abierto a pruebas el procedimiento, ninguna de las partes ejerció ese derecho, tal y como se dejó constancia en fecha 14 de mayo del 2.008,

Este Juzgado observa:

De conformidad con el artículo 76 de la Constitución Nacional, los padres tienen el deber irrenunciable de cuidar, educar y mantener a sus hijos. De igual forma, el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla el derecho que estos tienen a una alimentación balanceada que les garantice su sano desarrollo. Pese a lo expuesto, el Tribunal para fijar el monto alimentario debe verificar la existencia de relación filial entre el solicitante y el accionado, así como también, la capacidad económica del requerido conforme al postulado del artículo 369 de la citada Ley.

Así las cosas, en el presente caso la ciudadana Keila Esther Perez Rodriguez, plenamente identificada y debidamente asistida por la Defensa Pública, demandó en nombre y representación de su hija, al ciudadano Carlos Luis Falcón Colmenarez, igualmente señalado, por fijación de obligación de manutención, requiriéndole por tal concepto la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs.F. 300, oo) mensuales, mas otros montos señalados en su escrito libelar.

Por su parte el accionado, previa citación personal, contestó la demanda en los siguientes términos:

“No estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi hija, ciudadana Keila Esther Pérez Rodríguez, por cuanto actualmente estoy desempleado. Sin embargo, nunca he dejado de cumplir con mis obligaciones de padre. Todos los fines de semana y días feriados la niña se encuentra conmigo y es ella misma quien puede dar fe de lo que aquí de declarado (…) Ofrezco como monto doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,oo) mensuales (…)”

La Sala observa:

Como ya se indicó, el Juez debe valorar la capacidad económica del accionado para poder fijar el monto correspondiente por concepto de obligación de manutención. A su vez, es necesario analizar la filiación para poder constreñir a un ciudadano al cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el artículo 366 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
“Artículo 366. Subsistencia de la Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la Patria Potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley”.

Conforme a lo anterior, este juzgador valora como medio probatorio la partida de nacimiento que corre al folio cuatro (4) de la presente causa, donde se aprecia que el ciudadano Carlos Luís Falcón Colmenarez es el padre de la niña objeto de este juicio. En consecuente, probada en autos la filiación es un deber del referido ciudadano de colaborar, en la medida de sus posibilidades, con los gastos inherentes a la crianza de su hija. Así se decide.

Ahora bien, la Defensa Pública no demostró que el requerido tenga plena capacidad económica para costear la suma intimada. Por el contrario, el padre de esta niña, pese a encontrarse supuestamente desempleado, hizo un ofrecimiento que considerar conforme a derecho la Sala, valorando el petitorio del escrito de demanda. Así se declara.

Finalmente, en relación al pedimento de la cuota del mes de diciembre, este Tribunal la considera procedente, a los efectos de que la niña pueda adquirir sus trajes y juguetes, que son propios para dichas fechas. Así lo suscribe quien dicta esta sentencia.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: parcialmente con lugar, la solicitud presentada por la ciudadana Keila Esther Pérez Rodríguez, en representación de su hija, la niña (Omitido artículo 65 lopnna), en contra del ciudadano Carlos Luis Falcón Colmenarez. En consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,oo) mensuales, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que su hija requiera. Igualmente, el ciudadano Carlos Luis Falcón Colmenarez, deberá suministrar a su hija, la cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bs. F. 600,oo), por concepto de bonificación especial de fin de año, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de diciembre.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de mayo de 2.008.-

EL JUEZ TITULAR Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 311-2.008 y se publicó siendo las 8:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP Nº 2SJ-6.600-08
AHC/amr-3