REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
198º Y 149º

Demandante: Heidy Carolina Torres Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.279, en representación de su hija, la niña (Omitido artículo 65 lopnna).
Demandado: Pedro Luis García Peralta, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.769.031.
Motivo: Obligación de Manutención.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 06 de mayo de 2.008, la ciudadana Heidy Carolina Torres Parra, ya identificada, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (Omitido artículo 65 lopnna), solicitó fuese citado el padre de su hija, ciudadano Pedro Luis García Peralta, ya identificado, a los fines de que se fijara la obligación de manutención para su hija, en la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 500,oo) mensuales, además del 50% de los gastos de vestuario, medicinas, médicos, educación, habitación, útiles escolares y otros necesarios para el óptimo desarrollo emocional y físico de la niña. Admitida la solicitud en fecha 09 de mayo de 2.008, se ordenó citar al ciudadano Pedro Luis García Peralta, para que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a ambas partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 12 de mayo de 2.008, comparecieron ambas partes ante este Tribunal y el ciudadano Pedro Luis García Peralta, manifestó lo siguiente: “Ofrezco como monto de la obligación de manutención para mi hija, la niña (Omitido artículo 65 lopnna), la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,oo) quincenales, además de cubrir el 50% de los gastos extraordinarios como vestuario, medicinas, educación, recreación, entre otros que amerite mi hija. Dicho monto me comprometo a depositarlo en una cuenta de ahorros que la ciudadana Heidy Carolina Torres Parra deberá aperturar en un banco de esta localidad. Asimismo, requiero que la madre de mi hija me suministre las facturas de los gastos realizados para la niña”. En este estado, la ciudadana Heidy Carolina Torres Parra, manifestó: “Estoy de acuerdo con el monto ofrecido por el padre de mi hija y con la forma de pago. Asimismo, solicito se me autorice para aperturar una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Igualmente, me comprometo a suministrarle las facturas al padre de la niña”.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.

Al folio nueve (09) riela el acuerdo suscrito por las partes, en relación al monto de la obligación de manutención y el 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación, entre otros que la niña requiera, el cual una vez examinado por esta juez constata que el mismo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención, para la niña (Omitido artículo 65 lopnna), en la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,oo) quincenales, además del 50% de los gastos de vestuario, medicinas, educación, recreación, entre otros que la niña amerite. Dicho monto deberá ser depositado en una cuenta de ahorros que la ciudadana Heidy Carolina Torres Parra, deberá aperturar para tal fin en el Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes), agencia Carora. Líbrese oficio.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de mayo del 2.008.-

El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.




Abg. Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registro bajo el N° 290-2.008 y se publico siendo las 9:15 a.m. y oficio Nº 849-2.008

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

Exp. Nº 2SJ-6.647-08.
AHC/amr-3.