REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
198° Y 149°
Cónyuge solicitante: Alfredo Enrique Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.627.420.
Cónyuge requerida: Maria Mercedes Perera Costas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.850.943.
Motivo: Divorcio 185-A.
El día 24 de marzo de 2.008, el ciudadano Alfredo Enrique Sandoval, ya identificado, asistido por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado contra la ciudadana Maria Mercedes Perera Costas, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (Omitido artículo 65 lopnna). Admitida la solicitud en fecha 27 de marzo de 2.008, se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la responsabilidad de crianza, será ejercida por la madre.
TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar a sus hijos, la cantidad de un mil doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 1.200,oo) mensuales, equivalentes a seiscientos bolívares fuertes (Bs. F. 600,oo) para cada uno de ellos, o su equivalente en unidades tributarias, en vista del índice inflacionario que opera en el país, el cual se irá incrementando a razón de los años subsiguientes.
CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuado no afecte de ningún otro modo el horario de clases y horas de descanso de sus hijos.”.
En fecha 01 de abril de 2.008, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada y en fecha 21 de abril de 2.008, se practicó la citación de la cónyuge. En fecha 24 de abril de 2.008, compareció la cónyuge y dio contestación a la solicitud. En fecha 09 de mayo de 2.008, se dejó constancia que el Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente.
Este Juzgado para decidir observa:
La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio diez (10) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Alfredo Enrique Sandoval, ya identificado, contra la ciudadana Maria Mercedes Perera Costas, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 03 de diciembre de 1.994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 292, folio 292 vto. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de mayo de 2.008.
El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.
___________________
Abg. Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 288-2.008 y se público siendo las 8:45 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-6.540-08.
AHC/amr-3.
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