REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002055

Vista la solicitud introducida por la Fiscal Décimo cuarta del Ministerio Público a instancias de la ciudadana IVETTE NATALIE RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 7.375.308 en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de sus hijos (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente) de quince (15), seis (06) y tres (03) años de edad, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.

Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador al ciudadano Maria Soledad Rodríguez Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N ° E- 985.275, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 05 de mayo del 2008, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños no poseen bienes de fortuna.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC del adolescente y los niños (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), antes identificados, a la ciudadana Maria Soledad Rodríguez Sánchez.

Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Mayo del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

AVA/Liliana