REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-008312

PARTES: Omar Javier Barrientos Mújica y Mariett Julie Perozo Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.14.270.183 y 14.094.332 de este domicilio.
HIJO: (Se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión De Separación De Cuerpos en Divorcio
Los ciudadanos Omar Javier Barrientos Mújica y Mariett Julie Perozo Hernández, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Juzgado y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 20 de Abril del 2006. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, Original del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento d l hijo procreado.
El Tribunal en fecha 09 de mayo de 2006, decretó la separación de cuerpos.
Riela a los folios 09 y 10, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
En fecha 16 de mayo de 2007, comparecen los ciudadanos Omar Javier Barrientos Mújica y Mariett Julie Perozo Hernández, y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
La Dra. Holanda Dam Hurtado en auto de fecha 07 de Junio de 2007 se avoco al conocimiento de la presente causa y se libran boletas de notificación del avocamiento a las partes.
En fecha 24 de enero de los corrientes consta consignación de boleta de notificación dirigida al ciudadano Omar Javier Barrientos Mújica.
En fecha 20 de mayo de los corrientes consta consignación de boleta de notificación dirigida a la ciudadana.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Omar Javier Barrientos Mújica y Mariett Julie Perozo Hernández, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Julio de 2002, bajo el Acta Nro.104, folio 105 fte del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 2002. En lo referente a la protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Manutención en la cantidad de Setenta Bolívares Fuertes Semanales (Bs. 70.,oo Bs.F), que el padre entregará a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos de asistencia médica y medicina serán cubiertos por el padre. Los demás gastos de vestido, calzado, escolar o cualquier otro gasto extraordinario que origine la niña serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En lo atinente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre visitará a la niña en cualquier momento siempre y cuando no interfiere a en las horas de descanso y de estudios de la niña. Las vacaciones de navidad, escolares, carnaval, día del padre y de la madre, serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes. Expídanse copia a la parte interesada previa consignación de las copias simples, a los fines de enviar a los Funcionarios de Registro Civil Competentes. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiséis (09) días del mes de Junio del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nro 01


Abg. Holanda Dam Hurtado.
La Secretaria.

Abg. Olga Daal

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:15 a.m.

La Secretaria.

Abg. Olga Daal


HDH/OD/Luis J.-
KP02-S-2006-008312