Vista la solicitud introducida por la ciudadana ADELA RAMONA LINARES DURAN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.540.182, asistida por la Defensora Pública Abogada CARMEN HERNANDFEZ, en la que requiere se le conceda Autorización para tramitar lo referente al PASAPORTE de su nieto IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de seis (06) años de edad, ante las autoridades competentes.
El Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto dictado en fecha 21 de Abril de 2008, acordándose oír al niño de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la fiscal del Ministerio Público. El Tribunal observa:
Consta al folio nueve (09), de la presente causa la opinión del niño LEONARDO YU FENG CAMACHO, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 8, el cual establece el Interés Superior dirigido asegurar el desarrollo integral de todo Niño, Niña o Adolescente, el artículo 22, que consagra el derecho de obtener documento publico que compruebe su identidad, siendo el pasaporte un documento indispensable para la identificación de todo ciudadano, así como el 177, parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de seis (06) años de edad, para que a través de la representación de la ciudadana ADELA RAMONA LINARES DUARN, realice las gestiones pertinentes ante la Oficina de identificación Nacional y Extranjería (ONIDEX) de esta ciudad, para tramitar lo referente al Pasaporte. A los fines de que surta efecto ante las Autoridades correspondiente, expídase copia certificada de la presente autorización a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.