REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005918
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, entre los ciudadanos NAIROBY COROMOTO MENDOZA DURAN y EDGAR JOSE RIOS NADAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.858.090 y 15.284.375, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo donde los titulares en dicha cuenta sean los hermanos RIOS MENDOZA, y su representante en la misma sea madre ya identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete a depositar la cantidad mínima de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 250,00) de manera mensual es decir los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de alimentación de sus hijos.
TERCERO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados y regalo navideño, entre otros, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre se compromete a depositar la cantidad que le corresponde para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior en la cuanta de ahorro mencionada en el primer punto en un lapso no mayor de quince días a partir del día en que reciba el presupuesto de la madre”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NAIROBY COROMOTO MENDOZA DURAN y EDGAR JOSE RIOS NADAL y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los SIES (06 ) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 19787° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1



Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria







HEDH/ysm
Asunto: KP02-S-2008-005918
Homologación Obligación de Manutención