REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-001523
Por recibida la solicitud, désele entrada a las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos CRISTINA ELENA CRESPO y FRANCISCO PASTOR GIMENEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.667.079 y 15.732.443, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAN BARRIOS BERMUDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 127.511, en su carácter de Procuradora Civil del Colegio de Abogados del estado Lara, de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de cinco (05) años de edad cuya partida de nacimiento, consta al folio cuatro (04) conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
- PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos cónyuges y la Responsabilidad de Crianza (Custodia), del niño la ejercerá la madre.
- SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrar la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25,00) semanales, los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicina, médicos, vestido. Calzado escolar o cualquier otro gasto extraordinario que origine el niño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).
- TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, será abierto, el padre visitará al niño en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudios del niño. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos, CRISTINA ELENA CRESPO y FRANCISCO PASTOR GIMENEZ PEREZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nro. 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LLA/ysm.