REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006056

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JESSICA FRANCISCA ABARCA y la Apoderada Judicial del ciudadano GERARDO ANTONIO ARANGUREN COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.847.796 y 4.635.585, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de ocho (08) años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrara por concepto de Obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (370,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0170061744 del banco Mercantil, a nombre de la madre.-
Segundo: Los gastos de médicos, medicinas, HCM y otros gastos relacionados con la salud de la niña serán cubiertos por el padre en su totalidad.
Tercero: Los gastos escolares, uniformes, útiles, transporte, gastos de ropa y calzados se realizaran de manera compartida por ambos padres en beneficio de la niña.
Cuarto: En los meses de septiembre y diciembre el padre depositara la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 740,00) para los gastos correspondientes relacionado con el colegio y gastos de diciembre y manutención del respectivo mes.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JESSICA FRANCISCA ABARCA y la Apoderada Judicial del ciudadano GERARDO ANTONIO ARANGUREN COLMENARES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 02

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
LGLA/ug.-