REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006043
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos REINALDO ANTONIO CASTANEIRA PERDOMO y SULBY SULIMAR BOQUILLON DE CASTANEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.356.766 y 16.956.967 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 4 y 3 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, el sábado y domingo, pernoctando en el hogar paterno. En las vacaciones escolares los niños podrán compartir con el padre los días que este tenga libre en su trabajo, además de los fines antes indicados, en el horario que será convenido entre los padres dependiendo de las actividades de cada uno.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos REINALDO ANTONIO CASTANEIRA PERDOMO y SULBY SULIMAR BOQUILLON DE CASTANEIRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 02


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


LGLA/ug.-