REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004673
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ADILIA JACQUELIN RIVERO MELENDEZ Y EDILIO RAFAEL GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 15.776.125 y 17.626.404 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de tres (03) año de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre compartirá con su hija cada quince días que tiene libre en su trabajo desde las 10:00am hasta las 2:00pm del día siguiente. La niña podrá pernoctar este día en el hogar paterno. El padre igualmente compartirá el resto de días que tenga libre en su trabajo, en el siguiente horario desde las 10:00am hasta las 6:00pm. La niña compartirá con su padre el 24 de diciembre desde las 10:00am hasta el 25 de diciembre a las 2:00pm y con la madre el 31 de diciembre y el próximo año será a la inversa, siempre en el mismo horario. Cuando el padre tenga vacaciones laborales, buscara la niña el viernes a las 10:00pm y se la entregara a la madre el sábado a las 2:00pm. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas el día en que se realice la convivencia y a compartir actividades familiares, recreativas o de esparcimiento adecuadas a su edad.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos ADILIA JACQUELIN RIVERO MELENDEZ Y EDILIO RAFAEL GOYO, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-004673
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar