REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002970

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Presente, del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos YELITZA COROMOTO LAYA y NELSON JOSE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.190.564 y 11.260.094, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre, ciudadano NELSON JOSE CASTILLO, se compromete a aportar la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40,°°) semanales, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente).
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YELITZA COROMOTO LAYA y NELSON JOSE CASTILLO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 05 días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

Juez de Juicio N° 3

Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria
AVA/carlos.-