REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002967

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Presente, del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos YOLIVE JOSEFINA JIMENEZ PINEDA y ALFONZO ANTONIO GIL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.344.629 y 17.860.526, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre, ciudadano ALFONZO ANTONIO GIL, se compromete a aportar la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 70,°°) semanales, en beneficio de su hijo (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente).
Segundo: Los gastos referentes a medicinas, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Tercero: En cuanto a los gastos de útiles, uniformes escolares, calzados y vestido, serán igualmente sufragados en partes iguales por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YOLIVE JOSEFINA JIMENEZ PINEDA y ALFONZO ANTONIO GIL ROJAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 05 días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

Juez de Juicio N° 3

Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria
AVA/carlos.-