ASUNTO : KP02-S-2008-007094

Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 15 de Mayo del 2008, por los ciudadanos YANIBEL CONTRERAS RODRIGUEZ y JESUS RENE MOLINA RONDON, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.308.508 y 17.895.042, respectivamente, en beneficio de la niña OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
, de 02 años de edad, respectivamente; este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre retirará la niña del hogar materno DOS FINES DE SEMANA AL MES, en horario comprendido desde el día SABADO a las 5:00 pm., hasta el DOMINGO a las 6:00 pm.
SEGUNDO: los días festivos del Carnaval, Semana Santa, 24 y 31 de Diciembre, serán alternados para cada padre.
TERCERO: Los primeros 15 días de las vacaciones escolares, la niña las disfrutará con su padre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, entre los ciudadanos YANIBEL CONTRERAS RODRIGUEZ y JESUS RENE MOLINA RONDON y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.