REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta (ENCARGADA) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos ERNESTO JAVIER JIMENEZ ALVARADO y EMERITA PASTORA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.324.296 y 10.848.170, respectivamente, en beneficio de sus hijos (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:

UNICO: El padre ejercerá la Responsabilidad de Custodia sobre sus hijos quienes se encuentran bajo sus cuidados desde hace aproximadamente un (01) año, por cuanto la madre carece de las condiciones para asumir el cuidado de sus hijos aunado al hecho que estos desean vivir junto al padre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a tenor de establecido en los artículos 8, 315, 358, 359, 361 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ERNESTO JAVIER JIMENEZ ALVARADO y EMERITA PASTORA HERNANDEZ y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 30 de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria
AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-007028