Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 08 de Mayo del 2008, por los ciudadanos JOSE GABRIEL ALVARADO Y MARIA ALEXANDRA GUACIMUCARO DIAZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.519.905 y 19.779.282, respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de 01 años de edad, respectivamente; este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:

UNICO: el padre compartirá con su hija dos días a la semana que serán escogidos de mutuo acuerdo dependiendo del horario laboral del progenitor, en el horario comprendido entre las 3:00 p.m. y 6:00 p.m. pudiendo trasladarla fuera del hogar materno.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, entre los ciudadanos JOSE GABRIEL ALVARADO Y MARIA ALEXANDRA GUACIMUCARO DIAZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.