Visto el escrito anterior y los recaudos acompañados, presentados por los ciudadanos ELISAUL MANUEL DURAN FERNANDEZ y NANLLILIAMS DESIREE YOVERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 21.149.409 y 17.782.385, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio José Filogonio Molina, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 25.994; quien actúa en representación de sus hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de (03) años de edad; mediante el cual solicitan le sea otorgada la Responsabilidad de Crianza (Custodia), así como la Patria Potestad de su hija antes mencionada, a los ciudadanos SIEDER JOSE PEREZ ARRAEZ y YANET MARISELA SIVIRA FERNANDEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, este Tribunal le da entrada y en virtud de que la Patria Potestad es ejercida única y exclusiva por el padre y la madre, es decir, intransferible, debiendo estos prestar la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la adolescente de autos, teniendo la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental para su buen desenvolvimiento, tal como lo establece el artículo 350 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se insta a los solicitantes a tramitar la presente solicitud mediante causa separada de Colocación Familiar, pues la custodia es un ejercicio que le corresponde al padre y la madre ; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a declarar inadmisible la presente Demanda y así se decide.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2.009). Años 199° de la Federación y 150° de la Independencia.