REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007087

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 14-05-2008, por los ciudadanos ROSA JOSEFINA ESCOBAR y OMAR JOSE ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.160.934 y 12.242.726 respectivamente, en beneficio del adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:

“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F 150,00) los cuales serán entregados a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos médicos – medicinas, los gastos de ropa – calzado, gastos escolares, útiles escolares y otros gastos será costeado por ambos padres, en beneficio de su hijo.
TERCERO: En el mes de diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzados y regalos navideños a su hijo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ROSA JOSEFINA ESCOBAR y OMAR JOSE ESCOBAR, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria





ASUNTO: KP02-S-2008-007087
HDH/linda