REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007049


Visto el escrito presentado por la representación de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren, acompañado de Acta de Convenimiento suscrita por los ciudadanos SAULIMAR DIAZ MOGOLLON y JUAN RAMON HERNANDEZ SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 15.265.042 y 10.771.233; en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 13 y 06 años de edad, respectivamente; el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. En el citado escrito las partes convinieron:
“Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Casa Propia donde los titulares en dicha cuenta sean las hermanas Hernández Díaz, ya identificadas y su representante en la misma, sea su madre biológica igualmente ya identificada.
Segundo: El padre se compromete en depositar la cantidad mínima CIEN BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 100,00) de manera quincenal, es decir los días 05 y 20 de cada mes, en la cuenta de ahorros mencionada en el punto anterior, para cubrir los gastos de alimentación quincenal de sus dos hijas exclusivamente.
Tercero: Los demás gastos de medicinas, tratamientos, médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, regalos navideños, de ambas niñas, serán compartidos en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
Cuarto: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorros mencionada en el primer punto, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior, en un plazo no mayor de 15 días a partir de día en que recibe el presupuesto de la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos SAULIMAR DIAZ MOGOLLON y JUAN RAMON HERNANDEZ SIRA. Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 27 de Mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


La Secretaria

ASUNTO : KP02-S-2008-007049
Andrea’.-