Visto el escrito presentado por la representación de la Defensoría del Niño, Niña Adolescente del Municipio Iribarren, acompañado de Acta de Convenimiento suscrita por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA ESCALONA GUEVARA y ENDER GUSTAVO CHOURIO ARMELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 20.015.695 y 18.897.190; en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de 02 años de edad, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. En el citado escrito las partes convinieron:
“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Casa Propia donde el titular en dicha cuenta sea el niño GUSTAVO ALEJANDRO, ya identificado y su representante en la misma, sea su madre biológica igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad mínima de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) ó CIEN BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 100,00) de manera quincenal, es decir los días 01 y 16 de cada mes en la cuenta de ahorros mencionada en el punto anterior, para cubrir los gastos de alimentación quincenal de su hijos exclusivamente.
TERCERO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos, médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, regalos navideños, entre otros, serán compartidos en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorros mencionada en el primer punto, en un plazo no mayor de 15 días a partir de día en que recibe el presupuesto de la madre, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior, y la madre guardará las facturas de las compras que realiza.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA ESCALONA GUEVARA y ENDER GUSTAVO CHOURIO ARMELLA, Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 27 de Mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.