REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007016
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos LAURA PATRICIA DIAZ ALVAREZ y ANDERSON JOSE LEAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.432.073 y 16.387.270, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre convivirá familiarmente con su hijo todos los sábados, domingos y feriados desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. en la residencia paterna”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, LAURA PATRICIA DIAZ ALVAREZ y ANDERSON JOSE LEAL plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3 La Secretaria
Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
LLA/ysm
Asunto: KP02-S-2008-007016
Homologación de Régimen de Conviencia Familiar
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