REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006935

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducido por el Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, a instancias de la ciudadana CANDIDA ROSA OLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.942.744 en la cual solicita se corrijan error involuntarios existente en la Partida de Nacimiento de su hija Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Acta Nro. 610, de fecha de presentación 22-02-2.005, en virtud de que en la misma señalaron el número de cédula de identidad de la madre como, “V-12.792.744”, siendo lo correcto señalar “V-12.942.744,”, se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento, y la copia de la Cédula de Identidad de la madre, se observa que existen los errores señalados en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad de la madre como “V-12.942.744”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niñaIdentidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad de la madre como “V-12.942.744”.A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto, se encuentra concluido, este Tribunal, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez de Juicio Nº 3
La Secretaria

Abg. Alida M. Villasana de Andueza.


Exp: kp02-s-2008-006935
Rectificación de Partida
Rgh.-