REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006879

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducido por el Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, a instancias de la ciudadana OBDUBELIS AGUSMIR RODRIGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.667.249, en la cual solicita se corrijan varios errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de su hijo Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de Un (01) años de edad, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Acta Nro. 18, de fecha de presentación 11-01-2.007, en virtud de que en la misma señalaron Primero: El Estado Civil de la madre como “Soltera”, siendo lo correcto señalar “Casada”. Segundo: Omitieron el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar el Nº V-15.667.249, Tercero: Se omitió la identificación del padre del niño, identificado en autos, siendo lo correcto señalar como José Luís Sarmiento Falcón, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.792.779. Se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento, el acta de matrimonio y la copia de las Cédulas de Identidad de los progenitores, se observa que existen los errores señalados en la referida Partida de Nacimiento,
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, asentando correctamente el Estado Civil de la madre como “Casada”, el número de cédula de identidad de la madre del niño beneficiario como “V-15.667-249”, y la identificación del padre como, José Luís Sarmiento Falcón, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.792.779.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto, se encuentra concluido, este Tribunal, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3
La Secretaria
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
Exp: kp02-s-2008-006879.
Rectificación de Partida
Rgh.-