REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006793
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducido por el Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Maria José Fernández García, a instancias de la ciudadana ROSA MORELA CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.085.742, en la cual solicita se corrija errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de su hija (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 dela LOPNA) de Nueve (09) años de edad, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Acta No. 684, folio Nº 443 VTO, llevado a los libros del Registro en el año 2003, en virtud de que en la misma existe un error material de trascripción por cuanto señalaron el día de la fecha de nacimiento como “24 de Diciembre de 1998” siendo lo correcto señalar el día como “29 de Diciembre de 1998” y asimismo señalaron la edad de la madre para el momento de la presentación como Veintisiete (27), siendo lo correcto Veintiocho (28).- Se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento, Resumen Clínico y la copia de la Cédula de Identidad de los padres, se observa que existe error señalado en la referida Partida de Nacimiento,
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 dela LOPNA), asentando correctamente el día de la fecha de nacimiento de la madre como Veintinueve (29) de Diciembre de 1998 y así mismo la edad para el momento de la presentación de la niña identificada en autos de Veintiocho (28), años de edad. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto, se encuentra concluido, este Tribunal, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3
La Secretaria
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
Exp: kp02-s-2008-006793.
Rectificación de Partida
Rgh.-
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