Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ante la Fiscal Decimaquinta (encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos JHONNY ANTONIO ANGULO COLMENAREZ y GABRIELA CECILIA SOTO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 15.305.087 y V- 15.579.045, respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de Cinco (05), y Cuatro (04) años de edad, respectivamente este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho, el acuerdo suscrito de Homologación de Obligación de Manutención. De conformidad con lo establecido en el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual es del tenor siguiente:
UNICO: El padre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F100), QUINCENALES, que entregara directamente a la madre y esta suscribirá un recibo como prueba de cumplimiento, mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los Gastos de Vestido, Calzado, Útiles Escolares, Gastos navideños y cualquier otros gastos que sus hijos requieran. y servicios de la vivienda donde viven los niños con la madre
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JHONNY ANTONIO ANGULO COLMENAREZ y GABRIELA CECILIA SOTO RUIZ, ya identificados en autos, en la presente Obligación de Manutención y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 26 días del mes Mayo de 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.