Por recibido el anterior escrito y los recaudos anexos, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos LUSMINIA ISABEL OSAL TORRES y JUAN CARLOS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.979.295 y 13.543.718, respectivamente, asistidos por el abogado HEBER ALCIDES MARTINEZ ESCALONA, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 5.429; de cuya unión matrimonial procrearon una hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y cumplido como ha sido lo requerido mediante auto dictado en fecha 21 de abril de 2008, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En dicho escrito las partes convinieron textualmente:

PRIMERO: La madre tendrá la Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA) de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
SEGUNDO: El padre se obliga a pasar como Obligación de Manutención de su hija, la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su salario, los cuales entregará a la madre en partidas iguales, cada una, los 15 y 30 de cada mes a partir del próximo vez venidero, bajo recibo; es decir, dicho monto se divide en dos partes iguales (12,5%) para el quince de cada mes, al igual que el (12,5%) el último de cada mes, los gastos por pago de medicinas, atención médica y dental, clínicas si fueren menester, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo: libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los Institutos Educacionales en donde la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE reciba su educación escolar, liceísta y universitaria. El monto aquí establecido será depositado en la cuenta de ahorros del Banco Provincial numero 0108-2401-090200859827, a nombre de la madre, ya que se estableció bajo recibo, queriendo decir los mismos serán los baucher de los depósitos que se realicen.
TERCERO: La madre, en virtud del disfrute de la Custodia (RESPONSBILIDAD DE CRIANZA) de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, podrá viajar con ellos sin autorización del padre, dentro y fuera del país.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre tendrá derecho a estar con su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, un sábado el día 15 o inmediatamente pasado este, e igualmente un Sábado el día 30 o inmediatamente pasado este, de cada mes respectivamente, desde las 10:00 a.m. hasta las 04:00 p.m.
QUINTO: Ambos cónyuges declaran que no existe bien alguno, ni comunidad de gananciales, ni créditos o beneficios, cargos u obligaciones en nombre de uno o de otro, y nada se deben por cualquier concepto, por lo que cualquier clase de bienes que adquieran con posterioridad a la presente fecha, pasará la patrimonio particular de cada uno de los cónyuges.

Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos, de los ciudadanos LUSMINIA ISABEL OSAL TORRES y JUAN CARLOS SALAS, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.