Visto al ACUERDO por ante la Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Mariela Viloria, suscrito por los ciudadanos YUSBELY DEL CARMEN OLIVAR y YORMAN ENRIQUE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.093.003 y V-24.325.440, respectivamente, domiciliado la primera en el Barrio Batalla, Sector 3, Calle Principal, Barquisimeto Estado Lara, y el segundo en el Barrio Batalla, Sector 3, Calle Principal, Barquisimeto Estado Lara, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: El padre buscara a su hijo por el hogar materno todos los sábados, en el horario comprendido desde las 9:00 am, hasta las 6:00 pm, del mismo día que debe regresarlo
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YUSBELY DEL CARMEN OLIVAR y YORMAN ENRIQUE RAMIREZ, identificados en autos, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.