REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004040
Vista la solicitud introducida por el ciudadano ROBERTO JOSE INFANTE SANABRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.877.694, asistido en este acto por la Fiscal 14 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. MARIELA VILORIA, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de trece (13) años de edad, mediante la cual requiere autorización para cobrar y por ante el Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, Superintendencia Nacional de Cooperativas del Estado Yaracuy, las prestaciones sociales, y todos los beneficios bien sean estos contractuales o laborales, quedantes de la causante BEATRIZ MILAGRO GONZALEZ YEPEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 10.771.534.
Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano ROBERTO JOSE INFANTE SANABRIA, antes identificado, para que en nombre y representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), proceda a cobrar y por ante el Ministerio del Poder popular para la Economía Comunal, Superintendencia Nacional de Cooperativas del Estado Yaracuy, las prestaciones sociales, y todos los beneficios bien sean estos contractuales o laborales, quedantes de la causante BEATRIZ MILAGRO GONZALEZ YEPEZ.
Con el fin de asegurar el derecho de los beneficiarios de autos, se dispone que el dinero perteneciente a los mismos, por el concepto antes indicado, sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de mayo del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria.

HEDH/carlos.-