ASUNTO: KP02-S-2006-001207

Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos ERIC NESTOR MARTINEZ ALVARADO y MARIA VICTORIA PIÑERO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 9.626.112 y 12.020.809 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 02 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual manifestaron un nuevo acuerdo y se dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: los padres están de acuerdo en seguir con el compromiso firmado ante la Fiscal 14º del Ministerio Público, en virtud de las desavenencias manifestadas por los padres, se modifica el siguiente convenio: el padre podrá buscar a la niña, previo acuerdo de los padres, en parques, centros comerciales, y otros lugares de uso público, los días domingos desde 10:00 a.m. hasta las 02:00 p.m., el régimen de convivencia familiar se prolongará progresivamente hasta tanto la niña se adapte a la presencia del padre, las visitas se harán siempre en presencia de la madre.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ERIC NESTOR MARTINEZ ALVARADO y MARIA VICTORIA PIÑERO CASTELLANOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 02


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,