Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara quedando registrada bajo el N° 976, del año 1.996, de fecha de presentación 09-05-1.996 en virtud de que en la misma se incurrió en error en la trascripción al asentar el número de cédula de identidad de la madre como “V-10.243.341” siendo lo correcto “V-12.243.341”. Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la adolescente, y cédula de identidad de la madre, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad de la madre como V-12.243.341.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA asentando el número de cédula de identidad de la madre como V-12.243.341.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio; una vez entregados los oficios remítase al Deposito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Mayo dos mil ocho (2.008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.