REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-001214
PARTE DEMANDANTE: OMAIRA YELITZA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.610.421, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: OSCAR AMBROSIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.983.870, y de este domicilio.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de veintidós (22), veinte (20), diecisiete (17), dieciséis (16) y once (11), respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 10 de Abril de 2.008, la ciudadana OMAIRA YELITZA GONZALEZ RODRIGUEZ, asistida por el Abogado EDGAR ALVARADO DEYONGH, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 12335, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano OSCAR AMBROSIO CAMACHO, alegando la ruptura de la vida en común por más de diez (10) años. En dicha unión procrearon cinco hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de veintidós (22), veinte (20), diecisiete (17), dieciséis (16) y once (11), respectivamente. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 15 de Abril de 2.008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación del cónyuge demandado.
Riela al folio 13, escrito presentado por el ciudadano OSCAR AMBROSIO CAMACHO, asistida por la abogada KATIUSKA RIVERO ANDREDE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.420, en la cual se da por citado de la presente solicitud.
En fecha 30 de abril de 2008, compareció el ciudadano demandado, asistido de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 17º del Ministerio Público, en diligencia de fecha 08 de mayo de 2.008, en la que expuso que por cuanto se cumplieron todos y cada una de las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico emite opinión favorable para disolución del vinculo conyugal.
Esta juzgadora pasa a decidir bajo los siguientes términos:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana OMAIRA YELITZA GONZALEZ RODRIGUEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano OSCAR AMBROSIO CAMACHO, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos OMAIRA YELITZA GONZALEZ RODRIGUEZ y OSCAR AMBROSIO CAMACHO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de julio de 1988, acta número 716 folio 370 vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.988. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por los padres, siendo que La Custodia de los adolescentes SET ETSAUTH, NUMA ENMANUEL y OSKARY NOHEMI CAMACHO GONZALEZ quedará a cargo de la madre. En lo referente a la Obligación de Manutención el padre deberá suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) semanales, cantidad esta que deberá ser entregada en dinero efectivo en la residencia de la madre, igualmente deberá cubrir los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, colegio, gastos navideños y recreacionales. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá compartir con sus hijos los fines de semana y los días feriado para no interrumpir sus labores escolares y en las vacaciones permanecerán con el en la residencia que tenga establecida dentro o fuera del país, desde el primero de agosto el primero de septiembre de cada año y en las vacaciones de diciembre estará conmigo los días 24 y 25 y los días 5 y 6 de enero de cada año.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
La Secretaria.
Abg. ISABEL BARRERA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:20 p.m.
La Secretaria.
Abg. ISABEL BARRERA
LGLA/IB/ Joannellys.-
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