REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006655
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducido por el Fiscal Decimaquinta Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias del ciudadano NERIO ANTONIO YEPEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.981.657, en la cual solicita se corrija error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de su hijo (adolescente) (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (16) años de edad, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara, quedando registrada bajo el Acta Nro. 184, Folio Nº 184 fte, de fecha de presentación 21-05-1.993, en virtud de que en la misma se presenta error material de transcripción en señalar el número de la cédula de identidad de la madre como “V-7.981.657”, siendo lo correcto señalar “V-13.678.057” se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento, y la copia de la Cédula de Identidad de la madre, se observa que existen errores señalados en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad de la madre como “V-13.678.057”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), asentando correctamente el número de cédula de identidad de la madre como “V-13.678.057”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto, se encuentra concluido, este Tribunal, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 2
La Secretaria
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
Exp: kp02-s-2008-006655
Rectificación de Partida
Rgh.-