REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006591


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducido por el Fiscal Decimaquinta Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana SAMIRA COROMOTO CHIDIAK ACHGI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.482.296, en la cual solicita se corrija error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de su hija (Se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Acta Nro. 1375, de fecha de presentación 22-03-2004, en virtud de que en la misma se presenta error material de trascripción en señalar el nuùero de cédula de identidad del padre como Nº “V-8.221.592”, siendo lo correcto asentar como “E-82.212.592”, este Tribunal le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento, y la copia de la cedule de identidad del padre de la beneficiario en autos, se observa que existen errores señalados en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar número de cédula de identidad del padre como Nº “E-82.212.592”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentando correctamente el número de cédula de identidad del padre como Nº “E-82.212.592”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto, se encuentra concluido, este Tribunal, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 1
La Secretaria


Abg. Holanda E. Dam Hurtado



Exp: kp02-s-2008-006591
Rectificación de Partida
Rgh.-