REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006054

Vista la solicitud introducida por la ciudadana ISABEL BAIETTI BALEATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.421.219, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a sus hijos (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad respectivamente, en virtud de que piensa contraer nuevo matrimonio; este Tribunal observa:

Admitida la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana MARIA PILAR BALEATO DE BAIETTI, titular de la Cédula de Identidad N° 5.260.652, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación; aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que la adolescente y el niño no poseen bienes de fortuna, en fecha 08 de Mayo del 2008.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA COMO CURADOR de la adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) a la ciudadana MARIA PILAR BALEATO DE BAIETTI, antes identificada.

Entréguese el original de la presente Decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de Mayo del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
LLA/linda