REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-023065
PARTES DEMANDANTE: ANGEL THEODORASKIS FERNANDEZ PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 12.266.893 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YOSMARA ALEXANDRA SALCEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 14.091.972, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 15 de Enero de 2.008, comparece por ante el Tribunal el ciudadano ANGEL THEODORASKIS FERNANDEZ PALMA, asistido por el profesional del Derecho abogado JOSE LUCENA BETANCOURT, inscrito en el IPSA bajo el N° 31318, y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana YOSMARA ALEXANDRA SALCEDO PEREZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
En fecha 22 de Enero de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Riela a los folios 09 y 10, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 05 de Mayo de 2008, se dio por citado en la presente causa la ciudadana YOSMARA ALEXANDRA SALCEDO.
En fecha 08 de Mayo de 2008, la ciudadana YOSMARA ALEXANDRA SALCEDO, presento escrito de contestación de la demanda.
La Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en diligencia del 14 de Mayo del 2.008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano ANGEL THEODORASKIS FERNANDEZ PALMA, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que la une con la ciudadana YOSMARA ALEXANDRA SALCEDO, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ANGEL THEODORASKIS FERNANDEZ PALMA, por ante el Concejo Municipal del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, en fecha de 23 de Septiembre de 1.993, bajo el acta Nro. 31 folio 46 fte, N° 47 y vto , del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.993. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (400.00 Bs.F) Mensuales. Los gastos extraordinarios de medicinas, ropa y útiles escolares, serán cubiertos por el padre. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a los beneficiarios de autos, siempre y cuando no interfiera con las labores educativas ordinarias. Así mismo, cada 15 días podrá pasar con los beneficiarios un fin de semana completo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil, queda extinguida la comunidad de gananciales entre las partes en juicio.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias simples de la sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Mayo año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria.
Abg. Isabel Barrera
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:00 p.m.
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
LLA/IB/iliana.-
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