REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004278

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos ARNOLBIS RAMÓN RUIZ OLIVAR y ELIZABETH COROMOTO MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-15.171.699 y V-15.668.020 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada, lo admite, por cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia donde el titular en dicha cuenta sea el niño: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificado y su representante sea su madre biológica igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete se compromete a depositar la cantidad mínima de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.80,00) de manera semanal; es decir, los días lunes de cada semana, en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior; para cubrir los gastos de alimentación de su hijo exclusivamente.
TERCERO: Los demás gastos de: medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados, regalo navideño, entre otros, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar en un lapso no mayor a 15 días luego de haber recibido el presupuesto de parte de la madre, la cantidad que le corresponda cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior en la cuenta de ahorro de su hijo mencionada en el primer punto.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARNOLBIS RAMÓN RUIZ OLIVAR y ELIZABETH COROMOTO MELÉNDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio No. 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/acr
Asunto: KP02-S-2008-004278
Homologación de Manutención