REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004265
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la ciudadana DIAXYS CRISTINA MARCHAN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 18.333.177, debidamente asistida por la Abg. ALCIDA LUISA CORDERO ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 126.174, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente) que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara inserta bajo el N° 3328, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar PRIMERO: El primer nombre de la madre como “DIAXY” siendo lo correcto señalarlo como “DIAXYS”; SEGUNDO: La edad de la madre para el momento de la presentación la niña lo señalaron como “DIECISIETE (17)” siendo lo correcto “DIECINUEVE (19)”; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente) sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El primer nombre de la madre como “DIAXYS”; SEGUNDO: La edad de la madre para el momento de la presentación la niña como “DIECINUEVE (19)”; inserta en el acta de Registro Civil que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara inserta bajo el N° 3328, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3 La Secretaria
Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA

AVdeA/ysm.
KP02-S-2008-004265
Rectificación de Partida de Nacimiento