REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004161
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LIZ MAR FLORES ARENAS y VLADIMIR RAMÓN GALINDEZ ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.188.307 y 12.704.712, y de este domicilio, relacionado a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio del niña (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescentes), este Tribunal le da entrada, lo admite por cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre ejercerá la custodia de su hija a partir de la presente fecha, decisión que se encuentra motivada en el hecho que la madre actualmente carece de vivienda y de las condiciones socio económicas para a tender a la niña, tomando en cuenta que se trata de una niña excepcional, (padece de un trastorno neurológico indefinido).”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LIZ MAR FLORES ARENAS y VLADIMIR RAMÓN GALINDEZ ARRIECHE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio No. 3


Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA


La Secretaria
AMVA/acr
Homologación de Responsabilidad de Crianza
KP02-S-2008004161.