REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Mayo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003906

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la ciudadana DANIA MARINA SILVA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.579.469, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento del niño (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cuara Municipio Jiménez del Estado Lara quedando registrada bajo el N° 14, del año 2.001, de fecha de presentación 07-02-2.001 en virtud de que en la misma se incurrió en error en la trascripción al asentar el año de nacimiento del niño como “1998” siendo lo correcto “1999”. Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original del niño, y boleta de nacimiento de la misma, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el año de nacimiento del niño como 1999.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) asentando el año de nacimiento del niño como 1999.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Cuara Municipio Jiménez del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio; una vez entregados los oficios remítase al Deposito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de Mayo dos mil ocho (2.008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
La Secretaria
AV/linda
Rectificación de Partida.
ASUNTO: KP02-S-2008-003906