REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003904
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LUDWING HENRY WAGNER Y MARIA ANTONIETA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 11.994.423 y 15.264.582 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescentes), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre podrá buscar a sus hijos por el hogar materno 2 fines de semana al mes, en el horario comprendido desde el día viernes a las 6:00 p.m. Hasta el día Domingo a las 6:00 p.m. que debe regresarlos.
SEGUNDO: Los días festivos, tales como Carnaval, Semana Santa, se realizaran de manera alternada entre los padres. El día del niño, el cumpleaños de los niños, será de manera alternada entre los padres y día de la madre los niños estarán con la madre y el día del padre con su padre.
TERCERO: En época del periodo escolar, los niños estarán con el padre los primeros 25 días de las vacaciones escolares.
CUARTO: El 24 de diciembre los niños estarán con el padre a partir de las 8:00am, hasta el 25 después del mediodía que debe regresarlos al hogar de la madre; el 31 de diciembre con la madre y el padre los pasara buscando el 01-01-2009 después del mediodía, alternado en los próximos años.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos LUDWING HENRY WAGNER Y MARIA ANTONIETA PEREZ, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (08) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-03904
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar