Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA FLORES BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.307.310, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara quedando registrada bajo el N° 1373, del año 2008, de fecha de presentación 24-01-1.998 en virtud de que en la misma se incurrió en error en la trascripción al asentar el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, asimismo se incurrió en error al omitir los datos de identificación del padre, siendo lo correcto asentar ciudadano “DERLYS RAUL HERNANDEZ, casado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.399.390”. Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la niña, y acta de matrimonio, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el estado civil de la madre como CASADA y los datos de identificación del padre ciudadano DERLYS RAUL HERNANDEZ, casado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.399.390.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE asentando el estado civil de la madre como CASADA y asimismo asentando los datos de identificación del padre ciudadano DERLYS RAUL HERNANDEZ, casado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.399.390.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio; una vez entregados los oficios remítase al Deposito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de Mayo dos mil ocho (2.008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.