REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003854
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MIGUEL JOSE FALCON CASTILLO Y YERALDYN MENDEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 13.034.271 y 18.487.706 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño WLADIMIR JOSE, de tres (03) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana buscándolo en la casa de la abuela materna, ubicada en la calle principal el Jebe, casa Nº 1-51, Barquisimeto, Estado Lara, el día viernes a las 5:00p.m. y lo retornará el día Domingo a las 2:00 p.m.
SEGUNDO: En relación a la Semana Santa, Carnavales, día del padre y de la madre, vacaciones del mes de Agosto y Decembrinas, serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos MIGUEL JOSE FALCON CASTILLO Y YERALDYN MENDEZ DELGADO, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria

RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-003854
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar