REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003744
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos RODULFO ANTONIO AGUILAR MEDINA y LOURDES DEL CARMEN PERAZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-14.405.013 y V-17.033.438 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El régimen de convivencia Familiar es de mutuo acuerdo entre el padre y la madre quedando un sábado o un domingo al final de cada mes con un horario desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. donde el padre biológico regresará a sus hijos a la casa.
SEGUNDO: En las fechas 24-12 y 31-12, fechas de cumpleaños de los niños: Jessica 22-02, Robert 29-12, Rodolfo 27-03, los días y las noches serán compartidas a partes iguales por los padres.
TERCERO: Vacaciones escolares, semana santa, carnaval, viajes y paseos serán bajo el permiso y autorización de la madre biológica en beneficios de sus hijos.
CUARTO: Las visitas a Guardería, Unidades educativas, colegio, serán bajo permiso y autorización de la madre biológica en beneficios de sus hijos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos RODULFO ANTONIO AGUILAR MEDINA y LOURDES DEL CARMEN PERAZA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

AMVA/Mv.