REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003562

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana ISMELDA URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.433.079, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección, Extensión Barquisimeto, abogada BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) ya que al momento de asentar en su acta de nacimiento, se incurrió en el error involuntario de asentar el número de cédula de identidad de la madre como: “12.433.074”, siendo correcto asentar como “12.433.079”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, anotado bajo el N° 13, folio número 007 fte., correspondiente al año 2002.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, anotado bajo el N° 13, folio número 007 fte., correspondiente al año 2002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días de mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AMVDA/bo.-