REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003503

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida la Fiscalía 15° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia del ciudadano JOSE ELIAS RIVAS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.690.970, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en las Partidas de Nacimientos del niño (identidad omotida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) ya que al momento de asentar en su acta de nacimiento, se incurrieron en los errores involuntarios de asentar el segundo nombre de la madre lo colocaron como “THARS”, siendo correcto “THAIS”, omitieron el número de cédula de identidad de la madre, siendo este “V-12.064.890”, fue colocado el estado civil de la madre como “SOLTERA”, siendo correcto asentar como “CASADA” y fueron omitida la identificación y demás datos personales del padre siendo correcto asentar: “JOSE ELIAS RIVAS ANGULO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.690.970, DE TREINTA Y TRES AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL CASADO Y DE PROFESION U OFICIO T.S.U. EN MERCADOTECNIA”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 5414, correspondiente al año 2006.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (identidad omotida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA)quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 5414, correspondiente al año 2006. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AMVDA/bo.-