Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la Fiscal de 15° del Ministerio Público, a instancia de la ciudadana LIS MARSI ORTIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.057.672, en la cual solicita se corrija los errores que existe en la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en los siguientes errores involuntarios, Primero: se asentó el nombre de la madre de la niña como “LIZ”, siendo lo correcto asentar como “LIS”, Segundo: se omitió el segundo nombre de la madre de la niña siendo lo correcto asentar como “MARSI”, Tercero: se omitió el segundo apellido de la madre de la niña, siendo lo correcto asentar como “PÉREZ”, Cuarto: se omitió el numero de la cedula de identidad de la madre de la niña, siendo lo correcto colocar como “V-18.057.672, Quinto: se asento el estado Civil de la madre de la niña como “SOLTERA” siendo correcto asentar como “CASADA”, Sexto: se omitieron los datos del padre de la niña, debiendo asentar “JUAN BAUTISTA PULGAR ORTIZ, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.866.572, DE VENTIUN AÑOS DE EDAD DE PROFESIÓN FISCAL DE TRANSITO”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 2519, correspondiente al año 2006.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 2519, correspondiente al año 2006. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DOS días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.