REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003494

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos HORACIO ANTONIO GALINDEZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.441.301 y (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.140.679, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de del niño o niña que esta por nace, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El ciudadano Horacio Galíndez, libre de apremio y coacción, manifiesta ser el padre biológico del bebe por nacer, de la adolescente anteriormente identificada, quien cuenta con cuatro (04) meses de gestación, en tal sentido, el ciudadano Horacio Galíndez (ya identificado) se compromete a realizar el reconocimiento voluntario una vez nacido el bebe.
SEGUNDO: El ciudadano Horacio Galíndez se compromete a suministrar la cantidad quincenal de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 200,00) comenzando su primera cuota el día 31-01-2008, los cuales depositará en la cuenta corriente N° 01340416054163011986 de la entidad Bancaria Banesco, a nombre de la ciudadana LILIAM RAMOS, madre de la adolescente, cuyo número manifiesta el referido ciudadano tener conocimiento. De igual manera, se compromete a cooperar con los demás gastos del embarazo y del nacimiento del bebe en las medidas de sus posibilidades.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos HORACIO ANTONIO GALINDEZ MENDOZA y ANUBIS CAROLINA RONDON RAMOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/Mv.